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| Código de Etica |
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| CODIGO DE ETICA DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO |
| Aprobado en Sesión de Directorio del 28-10-2002 |
| A) Preámbulo |
Las entidades bancarias y financieras afiliadas a la Asociación de Bancos del Perú decidieron
elaborar un documento a modo de declaración de principios éticos sobre los cuales se fundamente
el ejercicio de su actividad; a este texto han acordado denominarlo “Código de Etica de las
empresas del sistema financiero”.
El propósito del Código no ha sido otro que el de establecer pautas básicas de comportamiento
ético comunes a todos aquellos que de una u otra manera participan en la actividad de las
empresas del sistema financiero, en concordancia con aquellas disposiciones que emanan de las
leyes y los principios de la libre competencia.
Sometidos a la acción reguladora y fiscalizadora del Estado, las empresas del sistema financiero
que suscriben, declaran el compromiso ético que conlleva el ejercicio de sus actividades,
generando actos fundados en la confianza, buena fe y alto compromiso ético, aplicando principios
de ética profesional para garantizar una mayor transparencia y protección a nuestros clientes.
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| B) Objetivo |
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Las empresas del sistema financiero se comprometen a observar y a hacer observar por sus
trabajadores los principios enunciados por este Código de Etica y a acatar las soluciones
resultantes de los mecanismos de ajuste que se determinen, así como las sanciones impuestas con
arreglo al mismo, buscando el equilibrio justo entre las acciones naturales de la competencia y el
respeto a los preceptos éticos.
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| C) Marco normativo y ámbito de aplicación |
Las empresas del sistema financiero participantes han asumido el compromiso de dar
cumplimiento a los preceptos del Código de Etica, sin perjuicio del necesario cumplimiento de las
disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos nacionales.
Los preceptos de este Código de Etica son de cumplimiento para el universo de los directivos,
funcionarios y en general trabajadores de las empresas del sistema financiero que suscriben,
también son de cumplimiento para aquellos directivos, funcionarios y trabajadores de sus
empresas subsidiarias o en todo caso de aquellas empresas en las que la empresa del sistema
financiero tenga una participación accionaria mayoritaria.
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| D) Respeto a la integridad del mercado |
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Las empresas del sistema financiero cuidarán de asegurar la plena vigencia de los
derechos y deberes de cada ahorrador, deudor o usuario de sus servicios, poniendo de
manifiesto en todo momento lealtad, compromiso y buena fe en las gestiones de sus
servicios.
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Las empresas del sistema financiero facilitarán el establecimiento de políticas de
comunicación y transparencia encaminadas a mantener informados y actualizados a sus
clientes y trabajadores sobre la marcha de la empresa, así como sobre las
características de sus productos y servicios.
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Las empresas del sistema financiero actuarán de acuerdo y en armonía con los
intereses y derechos de la comunidad, manifestando en todo momento una conducta
social y pública acorde con los criterios, reglas y valores de aceptación general.
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Las empresas del sistema financiero actuarán en todo momento bajo el marco de la
libre competencia, respetando la acción legítima de las demás instituciones bajo el
principio de “no injerencia”.
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| E) Observancia del secreto bancario |
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Las empresas del sistema financiero guardarán estricta reserva de toda aquella
información que sobre sus clientes y sus actividades obtengan en el curso de sus
operaciones; dicha información será recogida sólo si es útil para la evaluación a su
cargo en un momento dado y no será compartida sino con las personas que por
necesidad profesional y para el caso dado sea necesario o cuando lo requieran las
autoridades facultadas por ley.
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| F) Conflictos de interés |
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Las empresas del sistema financiero se opondrán a toda acción que viole las normas
legales, reglas del mercado, así como la libre competencia dentro del ámbito de la
actividad bancaria.
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Las empresas del sistema financiero actuarán en el mercado con el necesario cuidado
para no afectar la imagen de otra u otras empresas del sistema financiero, , evitando
hacer publicidad basada en los defectos de las otras empresas o haciendo anuncios
incompletos, engañosos o confusos que desorienten al público respecto a los servicios
que ofrecen o los que ofrece la competencia en general. Las empresas deben evitar
realizar cualquier acto que por su naturaleza o finalidad sea contrario a la libre
competencia.
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| G) Prevención de Lavado de Activos |
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Las empresas que suscriben propiciarán con sus actos la solidez del sistema financiero,
acorde con los más altos estándares de transparencia; por ello, asumen el compromiso
de mantener, desarrollar y mejorar sus procedimientos para comunicar a las
autoridades competentes las transacciones financieras que las entidades , aplicando su
buen criterio, califiquen como sospechosas, dando además cabal cumplimiento a las
normas legales referidas al tema y prestando su mayor cooperación a las autoridades
encargadas.
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Con el mismo propósito enunciado en el apartado anterior, las empresas del sistema
financiero comprometen su esfuerzo en realizar las inversiones necesarias para
desarrollar tecnología apropiada y capacitar a sus colaboradores en la tarea de prevenir
la ocurrencia de transacciones financieras sospechosas.
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| H) Uso de la información |
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Las empresas del sistema financiero, en la persona de sus directivos, funcionarios y
trabajadores, usarán la información generada por la propia empresa y la que
proporcionen sus clientes de manera profesional y con la mayor confidencialidad. Sólo
la información originada en la empresa y respecto de la cual sus organismos de
dirección acuerden darle el carácter de pública, o aquella autorizada de modo expreso
por sus clientes, será la que pueda ser utilizada públicamente por la empresa,
respetando la propiedad intelectual y los derechos de autor cuando corresponda.
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La información privilegiada será usada por los directivos, funcionarios y trabajadores de
las empresas del sistema financiero, con profesionalismo y con la mayor reserva y el
cuidado posibles, en beneficio de quien le haya encomendado tal información y sólo
para los fines encomendados; de modo alguno admitirán las empresas del sistema
financiero que tal información sea usada por terceros, aun si son los de su propia
institución, si es que éstos, en razón de su posición no tienen razón alguna para acceder
a ella.
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La información que genera cada empresa del sistema financiero es propiedad de ésta y
corresponde a todas asegurar que los procedimientos, tecnologías, base de datos,
informes, cuentas, balances, planes y en general cualquier información de índole
privada y reservada, mantenga tal naturaleza, denunciando si fuera necesario a las
personas que desearan comercializar con ella y desechando inmediatamente cualquier
oferta de la misma que les fuere presentada.
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Todo hecho de importancia que se genere en una empresa del sistema financiero, debe
ser reportado al mercado del modo como las normas legales determinan; las empresas
que suscriben declaran su compromiso con la transparencia del mercado financiero y de
valores, desechando prácticas que puedan conllevar a desinformar al mercado.
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| I) Respeto por la competencia |
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Las empresas del sistema financiero comprometen su esfuerzo por desarrollar campañas
publicitarias que afirmen su personería o imagen o la calidad de sus productos, sin
acudir a elementos que denigren a la competencia o dañen la imagen de ella en general
o de alguno de sus miembros en particular.
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En las relaciones con sus clientes, ninguna empresa del sistema financiero usará
mecanismos o insinuaciones o afirmaciones directas o indirectas, que mellen la imagen
de su competencia; las instituciones que suscriben este Código de Etica desean poner
de relieve que entienden que un sólido mercado se construye, entre otros aspectos,
sobre la base de afirmar las buenas calidades propias y del sistema, sin recurrir al
descrédito o al maltrato de la competencia o de los clientes de ésta.
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| J) Responsabilidad de sus directivos, funcionarios y trabajadores |
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Sólo en la medida que quienes se encuentran involucrados en la actividad cotidiana de
cada empresa del sistema financiero se involucren en los conceptos de la ética y el
respeto de los derechos de los demás y de la sociedad, será posible que se desarrolle
una sólida institucionalidad, por ello, las empresas que suscriben asumen el
compromiso de establecer en cada una de sus empresa códigos de ética o de
comportamiento que establezcan para cada caso concreto, los compromisos de carácter
general que este Código presenta. Es también un compromiso el que se asume frente a
nuestros colaboradores, el brindarles oportunidades para su desarrollo humano y
profesional en un ambiente apropiado para el desempeño de sus actividades.
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Las empresas difundirán entre sus trabajadores este Código de Etica y promoverán su
adecuado conocimiento.
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| K) Consejo de Etica |
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Las empresas del sistema financiero han convenido en la creación de un Consejo de
Etica, con el propósito de encomendarle la atención de las quejas que se puedan
presentar por infracciones al presente Código y con capacidad para imponer las
sanciones que más adelante se anotan. Las decisiones del Consejo son de instancia
única.
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El Consejo de Etica actúa de modo autónomo y corresponde a la Gerencia General de la
Asociación de Bancos del Perú, brindarle el apoyo institucional, administrativo y logístico
necesario para el cumplimiento de sus funciones.
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Cada empresa del sistema financiero podrá proponer a un candidato a miembro titular y
uno a alterno.
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El Consejo de Etica está integrado por tres miembros titulares y tres alternos que
actuarán en reemplazo de los primeros, cuando alguno o todos éstos se encuentren
impedidos de actuar. Tanto los titulares como los alternos son designados con el voto
de respaldo de por lo menos dos tercios de los miembros del Comité de Presidentes de
Directorio de la Asociación de Bancos que asistan a la sesión de elección, quienes
elegirán además al primer Presidente del Consejo; en cualquier caso deberán
encontrase presentes delegados que representen al menos los dos tercios del número
total de miembros de la Asociación de Bancos.
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Los miembros del Consejo deben ser integrantes del sistema financiero, debiendo
escogerse a personas de reconocida probidad y honorabilidad.
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Un reglamento ad hoc, propuesto por los Consejeros y aprobado por el Comité de
Presidentes de Directorio de la Asociación de Bancos, establecerá su organización, los
procedimientos para su actuación, la forma de presentación de las quejas o denuncias,
los plazos para presentar cargos y descargos, etapas del procedimientos y las normas
necesarias para su adecuada actuación y para cumplir con su rol.
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Los cargos de los Consejeros no son removibles a no ser por falta grave las que estarán
referidas en el mencionado reglamento; la remoción deberá ser declarada por el
Comité de Presidentes de Directorio de la Asociación de Bancos; los Consejeros
ejercerán su designación por periodos de dos años y pueden ser reelegidos por una sola
vez; al concluir la designación del Consejero titular, concluye la de su alterno; para
sesionar requerirán siempre de la presencia de tres miembros.
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El Consejo de Etica tras examinar la conducta podrá proceder al establecimiento de una
sanción disciplinaria.
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La sanción se impondrá previa audiencia y análisis de los hechos presentados al
Consejo de Etica, dentro del plazo y de acuerdo a los procedimientos que dicho Consejo
habrá de aprobar.
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El Consejo apreciará en función de la gravedad del caso y de los daños ocasionados,
las sanciones a aplicar, que no serán necesariamente una aplicación progresiva de las
mismas, pudiendo ser determinante y excluyente.
Estas podrán consistir en:
- Advertencia verbal
- Amonestación por escrito
- Exclusión de la Asociación de Bancos
En caso de que la sanción sea de exclusión se procederá a notificar a las instituciones y
autoridades competentes.
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